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Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 19 de agosto de 2009.
Materia
Medio ambiente gen., Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Conservación del ecosistema Zonificación Control de la contaminación Ordenación/conservación Fauna silvestre Flora silvestre
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, cuya ubicación se detalla en el artículo 1º. El área queda dividida en las subzonas de protección y de uso restringido. Entre las actividades prohibidas cabe destacar las siguientes: a) verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; b) interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; c) realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; d) introducir organismos genéticamente modificados; e) cambiar el uso del suelo; f) hacer uso de explosivos.

Texto completo
Español