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Decreto por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 2023.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Salud pública Nutrición Aditivos alimentarios Procesamiento/manipulación Aceites/semillas oleaginosas/grasas Bebidas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, el cual prohibe el uso de grasas trans en alimentos procesados. El nuevo artículo queda como sigue: "Artículo 216 Bis.- Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial. Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos. La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley General de Salud.

Legislación | México | 1983 (2021)

Palabra clave: Salud pública, Sustancias peligrosas, Plaguicidas, Legislación básica, Nutrición, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Fraude, Pueblos indígenas, Alactamiento/alimentos para niños, Protección social, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso, Envasado/etiquetado, Pobreza, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Matanza, Gestión de desechos, Prevención de residuos

Fuente: FAO, FAOLEX