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Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 12 de enero de 2012.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Desarrollo agrícola Desarrollo sostenible
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Por el presente decreto se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el cual requiere la acreditación de los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Legislación | México | 2001 (2019)

Palabra clave: Legislación básica, Desarrollo sostenible, Desarrollo agrícola, Política/planificación, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Investigación, Productos agrícolas, Fortalecimiento de la capacidad, Medidas financieras agrícolas, Entidad no gubernamental, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Comercio interior, Peligros, Extensión agrícola, Acceso-a-la-información, Equipos, Áreas deprimidas, Género, Pueblos indígenas, Pobreza, Pequeños agricultores/campesinos, Medidas fiscales y de mercado, Empleo rural, Subvención/incentivo, Negocios/industria/corporaciones, Seguridad alimentaria, Soberanía alimentaria, Inspección, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Terrenos agrícolas, Tenencia de tierras, Pastoreo, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Pastorear, Protección vegetal, Irrigación

Fuente: FAO, FAOLEX