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Decreto por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, y zona de reserva para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Fuerte 2, así como zona reglamentada en las aguas superficiales no comprometidas en las reservas que se establecen en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2016.
Materia
Agua
Palabra clave
Cuenca/área de captación/cuenca colectora Aguas superficiales Zona de conservación de aguas Abastecimiento de agua Humedales Aguas continentales
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Este Decreto declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, y la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica Número 10. A tal efecto establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10, Sinaloa. El objetivo es alcanzar el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, así como la modernización de los servicios de agua en el Estado de Sinaloa para hacerlos más eficientes y contribuir al bienestar social de esa entidad federativa.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx