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Decreto Número 89-2002 – Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
General
Palabra clave
Gobernanza Cuestiones de procedimiento Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones púbicas estatales, evitar el desvio de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. La Ley es de orden público y de observancia general. Los bienes tutélanos son el patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la República y artículos 457, 458 y 459 del Código Civil, entre otros señalados en el artículo 5º. Se regulan las responsabilidades de las personas al servicio del estado; el régimen de funcionarios públicos; las prohibiciones de los funcionarios públicos; y su declaración patrimonial y el procedimiento para su prestación.

Texto completo
Español
Página web
observatorioplanificacion.cepal.org