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Decreto Núm. 50 – Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Instalaciones Monitoreo Normas
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

En virtud del presente Decreto se aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las siguientes obras hidráulicas: a) los embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura; b) los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas; d) los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto con fuerza de Ley Nº 1.122 - Fija texto del Código de Aguas.

Legislación | Chile | 1981 (2014)

Palabra clave: Ley marco, Manejo de recursos hídricos, Aguas subterráneas, Aguas continentales, Servidumbre, Aguas superficiales, Institución, Entidad no gubernamental, Captación de agua, Instalaciones, Drenaje/bonificación, Registro, Derechos de agua, Solución de controversias, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona de conservación de aguas, Asociación de usuarios de aguas

Fuente: FAO, FAOLEX