Decreto Núm. 50 – Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Instalaciones Monitoreo Normas Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen En virtud del presente Decreto se aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las siguientes obras hidráulicas: a) los embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura; b) los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas; d) los sifones y canoas que crucen cauces naturales. Texto completo Español Página web www.leychile.cl Referencias - Legislación Implementa Decreto con fuerza de Ley Nº 1.122 - Fija texto del Código de Aguas. Legislación | Chile | 1981 (2014) Palabra clave: Ley marco, Manejo de recursos hídricos, Aguas subterráneas, Aguas continentales, Servidumbre, Aguas superficiales, Institución, Entidad no gubernamental, Captación de agua, Instalaciones, Drenaje/bonificación, Registro, Derechos de agua, Solución de controversias, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona de conservación de aguas, Asociación de usuarios de aguas Fuente: FAO, FAOLEX