Decreto Nº 959 - Establece veda biológica para el recurso merluza en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.538, 12 de agosto de 2006. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Zona de pesca Temporadas Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6’, entre el 15 de agosto y el 20 de septiembre de cada año. Durante el período de veda biológica, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y sus productos derivados. Texto completo Español