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Decreto Nº 945/86 - Reordena las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley Nº 20.136.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 25.952, 10 de julio de 1986, pág. 4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Embarcación de pesca Volumen admisible de captura Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El Decreto, que consta de 18 artículos, considerando que resulta necesario reordenar las cuestiones relativas a los permisos de pesca, establece que los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas unidades a la flota pesquera serán aprobados por la autoridad de aplicación (art. 1º), que será la Subsecretaría de Pesca, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (art. 16º). La viabilidad de los proyectos queda supeditada a las siguientes condiciones: a) que no se exceda el límite de captura permisible para cada especie, fijados por la autoridad de aplicación, teniendo en cuesta la capacidad de captura de la flota en operaciones y de los proyectos aprobados; b) que el proyecto sea técnica y económicamente factible (art. 2º). La construcción o importación de buques pesqueros sin contar con la aprobación previa del proyecto será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero o de los importadores intervinientes (art. 4º).

Texto completo
Español