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Decreto Nº 92 - Veda biológica para el recurso camarón nailon en área y período que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.978, 30 de enero de 1998, pág. 2.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 4 artículos, establece una veda biológica para el recurso camarón nailon (Heterocarpus reedi), que regirá en el área marítima de la II a la VIII Regiones entre los días 1º de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.

Texto completo
Español