Decreto Nº 92 - Veda biológica para el recurso camarón nailon en área y período que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.978, 30 de enero de 1998, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 4 artículos, establece una veda biológica para el recurso camarón nailon (Heterocarpus reedi), que regirá en el área marítima de la II a la VIII Regiones entre los días 1º de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español