Decreto Nº 915/988 - Prohibición de medicamentos veterinarios hormonales. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Medicamentos Sanidad animal Reproducción animal Hormonas/esteroides Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Equino Aves de corral Comercio interior Comercio internacional Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud del presente Decreto se prohíben la importación, fabricación, venta y uso de los medicamentos veterinarios utilizados para la promoción del crecimiento o engorde en las especies bovina, ovina, suina, equina y aves, que en su formulación incluyan: a) sustancias de efectos hormonal estrogénico y de acción tireostática; b) anabólicos hormonales endógenos o naturales, como tales o modificados químicamente; c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestágena de orígen exógeno. En consecuencia, a partir de este Decreto se cancelan todos los registros de los medicamentos veterinarios referidos. Texto completo Español Página web www.gub.uy