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Decreto Nº 90/16 - Declara el área del Rio Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial No. 10.832 del 7 de marzo de 2016.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Biodiversidad Conservación del ecosistema Ordenación/conservación Zonificación Aguas continentales Protección del hábitat Ordenación de áreas costeras Área marina Áreas marinas protegidas Protección del medio ambiente Humedales Zona protegida
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Decreto declara el área del Río Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre, según la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), asumida por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio del 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la provincia La Romana y sus alrededores. Párrafo I: Esta incluye la parte marina, fluvial y terrestre de aproximadamente dos kilómetros cuadrados (2 km2), iniciando en las proximidades del Puente Charles Bludhorn hasta trescientos metros (300.00 mts) al Norte del Puente de la Autovía del Coral. Párrafo II: Los límites de esta área protegida quedan definidos por coordenadas específicas.

Texto completo
Español
Página web
www.consultoria.gov.do