Decreto Nº 891 - Servicio de vigilancia en las reglamentaciones de aguas públicas. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 1942 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Cánon de aguas Derechos de agua Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto sobre el establecimiento de servicio de vigilancia en las reglamentaciones de aguas públicas, establece que en las reglamentaciones definitivas sobre aguas de uso público, de propiedad del Estado que autorice el gobierno, o en las reglamentaciones provisionales sobre las mismas aguas, se podrá imponer a los interesados usufructuarios la obligación de pagar el servicio de vigilancia que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas en el respectivo reglamento. El servicio de vigilancia especial de que trata este artículo se cubrirá en proporción a la cantidad de agua que respectivamente utilicen los beneficiarios. Texto completo Español