Decreto Nº 878 - Establece veda extractiva para especies que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece, por un plazo de 15 años, una veda extractiva para las siguientes especies : Lamprea de agua dulce; Pocha ; Pocha del Sur; Pochita; Pocha de los Lagos; Bagre grande; Bagrecito; Tollo de agua dulce; Tollo; Puye chico; Peladilla; Karachi; Pejerrey del Norte; Pejerrey; Cauque del Maule; Cauque del Norte; Trucha Negra; Carmelita de Concepción y Carmelita. El Decreto prevé la posibilidad de autorizar la captura de ejemplares vivos y su mantención con motivos de investigación científica. Texto completo Español Página web www.subpesca.cl