Decreto Nº 872 – Fija valor de sanción de especies hidrobiológicas. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.210, 14 de julio de 2005. Materia Pesca Palabra clave Infracciones/sanciones Moluscos Crustáceos Animales acuáticos Peces marinos Peces cartilaginosos Mamíferos marinos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto tiene por objeto establecer el valor de sanción de las especies hidrobiológicas que indica (peces, moluscos, crustáceos, algas y otras). Dichos valores servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430. Legislación | Chile | 1989 (2022) Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX