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Decreto Nº 86/1981 - Regula el fomento y desarrollo de la pesca artesanal, creando agrupaciones de pescadores artesanales guineanos, como entidades de interés preferente.

País/Territorio
Guinea Ecuatorial
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 15, 1º de agosto de 1981, págs. 3 y 4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Entidad no gubernamental Pesca marítima Subvención/incentivo Pesca artesanal
Área geográphica
Africa, Africa Central, Países menos desarrollados, Atlántico Norte
Resumen

El Decreto establece que las agrupaciones de pescadores artesanales dispondrán de personalidad jurídica propia y seran consideradas a todos los efectos como entidades nacionales de interés preferente (art. 2º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 2/1987 - Ley de pesca.

Legislación | Guinea Ecuatorial | 1987

Palabra clave: Legislación básica, Embarcación de pesca, Institución, Registro, Entidad no gubernamental, Cooperativa/organización de productores, Pesca marítima, Pesca continental, Recopilación de datos/informes, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Capturas incidentales, Procesamiento/manipulación, Pesca por extranjeros, Pesca no-comercial, Inspección, Infracciones/sanciones, Mallas, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX