Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Protección vegetal Plaguicidas Comercio internacional Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto habilita la unidad portuaria de Villeta como único y exclusivo punto de ingreso fluvial de agroquímicos. Asimismo dispone que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de las Semillas adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de estas normas. Texto completo Español