Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Protección vegetal Plaguicidas Comercio internacional
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto habilita la unidad portuaria de Villeta como único y exclusivo punto de ingreso fluvial de agroquímicos. Asimismo dispone que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de las Semillas adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de estas normas.

Texto completo
Español