Decreto Nº 8.463/91 - Prohíbe la exportación de maderas de cedro, lapacho, incienso y petereby. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Medidas de protección forestal Corte y extracción/explotación forestal Madera Especies forestales Comercio internacional Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto prohíbe la exportación de maderas aserradas de las especies cedro (Cedrela Spp.), lapacho (Tabebuia Spp.), incienso (Myrocarpus Spp.) y petereby (Cordia tricotoma). Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto N° 8.574/06 - Por el cual se excluye de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 8.463/91 a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras. Legislación | Paraguay | 2006 Palabra clave: Madera, Comercio internacional Fuente: FAO, FAOLEX