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Decreto Nº 831 - Dispone que las empresas exportadoras de banano denunciadas por el productor no podrán liberarse de sus relaciones comerciales con el denunciante.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 157, 1º de diciembre de 2005.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Frutas/nueces comestibles Comercio interior Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Entidad no gubernamental
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto dispone que las empresas exportadoras de banano que hayan sido denunciadas por el productor, no podrán liberarse de sus relacionas comerciales con el denunciante, para lo cual, a más del beneficio del producto de la multa, tendrán derecho a mantener relaciones comerciales con el exportador, que le compre el fruto al precio oficial y por un lapso no menor a un año.

Texto completo
Español