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Decreto Nº 792 - Modifica el Decreto Nº 246, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Langostino amarillo.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 22 de noviembre de 2001.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Asignación/cuota Embarcación de pesca Zona de pesca Pesca artesanal Recopilación de datos/informes Temporadas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de de Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fracción y período, el sentido de sustituir la fracción correspondiente al período septiembre-diciembre y el total abril-diciembre.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 246 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Langostino amarillo.

Legislación | Chile | 2001

Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Asignación/cuota, Embarcación de pesca, Zona de pesca, Pesca artesanal, Recopilación de datos/informes, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX