Decreto Nº 780 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del sur en las zonas de aguas interiores y períodos que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.951, 29 de diciembre de 1997, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Zona de protección pesquera Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 6 artículos, fija para el año 1998 una cuota anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) de 8 800 toneladas para las aguas interiores comprendidas entre el paralelo 410 28,6' L.S. y 560 L.S. Dispone, además, que en el caso de que la cuota autorizada sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades de pesca, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción de la cuota se descontarán de la que se establezca para el período siguiente. Texto completo Español