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Decreto Nº 77/010 - Dispónese que el MGAP establecerá por Resolución fundada, el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.934, 11 de marzo de 2010.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Cultivos
Palabra clave
Fondo especial Cereales/granos/arroz Productos agrícolas Cultivos/praderas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será el responsable de establecer por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiendo aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la cadena arrocera en su conjunto.

Texto completo
Español