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Decreto Nº 77 -Prohíbe la caza en lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Aguas continentales Biodiversidad Zona protegida Protecíon de las especies Protección del hábitat Caza/captura Fauna silvestre Pájaros Especies migratorias
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, del Ministerio de Agricultura, establece como zona prohibida de caza y veda permanente para las aves y mamíferos silvestres el Lago Budi, áreas de Puerto Saavedra, ríos Moncul e Imperial y áreas adyacentes que se indica, ubicada en la IX Región, de acuerdo con los límites indicados en el artículo 1º. Esta prohibición regirá por un período de 10 años a contar desde la publicación de este decreto.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl