Decreto Nº 77 -Prohíbe la caza en lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Aguas continentales Biodiversidad Zona protegida Protecíon de las especies Protección del hábitat Caza/captura Fauna silvestre Pájaros Especies migratorias Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, del Ministerio de Agricultura, establece como zona prohibida de caza y veda permanente para las aves y mamíferos silvestres el Lago Budi, áreas de Puerto Saavedra, ríos Moncul e Imperial y áreas adyacentes que se indica, ubicada en la IX Región, de acuerdo con los límites indicados en el artículo 1º. Esta prohibición regirá por un período de 10 años a contar desde la publicación de este decreto. Texto completo Español Página web www.bcn.cl