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Decreto Nº 766 - Cuota global anual de captura de la especie Camarón nailon.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.949, 26 de diciembre de 1997, pág. 4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Asignación/cuota Zona de protección pesquera Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 5 artículos, fija para el año 1998 una cuota anual de captura de Camarón nailon (Heterocarpus reedi) de 8 300 toneladas para ser capturada en el litoral comprendido entre el límite norte de la II y el límite sur de la VIII Región. Dispone, además, que en el caso de que la cuota autorizada sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción se descontarán de la cuota autorizada para el período siguiente. Una vez completada la cuota global anual de captura del recurso, sólo se permitirá la extracción de esta especie como fauna acompañante de la pesca dirigida al Langostino amarillo (Cervimunida johni), que no podrá exceder de un 10 por ciento medido en peso de la captura total, en cada viaje de pesca.

Texto completo
Español