Decreto Nº 765 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en el área y períodos que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.949, 26 de diciembre de 1997, pág. 3 y 4. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Zona de protección pesquera Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 5 artículos, fija para el año 1998 una cuota anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) de 82 500 toneladas para ser capturada por la flota industrial y por la flota artesanal. Dispone, además, que en el caso de que la cuota autorizada sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades de pesca industriales o artesanales, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Una vez completada la cuota global anual de captura del recurso, sólo se permitirá la extracción de esta especie como fauna acompañante de la pesca dirigida al Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), Langostino amarillo (Cervimunida johni) y Merluza del sur (Merluccius australis), que no podrá exceder de un 5 por ciento medido en peso de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Texto completo Español