Decreto Nº 764 - Cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.949, 26 de diciembre de 1997, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Asignación/cuota Zona de protección pesquera Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 5 artículos, fija para el año 1998 una cuota anual de captura de Langostino amarillo (Cervimunida johni) de 6 000 toneladas para ser capturada en el litoral de la III y IV Regiones. Dispone, además, que en el caso de que la cuota autorizada sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Una vez completada la cuota global anual de captura del recurso, sólo se permitirá la extracción de esta especie como fauna acompañante de la pesca dirigida al Camarón nailon (Heterocarpus reedi), que no podrá exceder de un 10 por ciento medido en peso de la captura total, en cada viaje de pesca. Texto completo Español