Decreto Nº 763 - Cuotas globales de captura para el recurso Merluza del sur en las unidades de pesquería y períodos que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.949, 26 de diciembre de 1997, págs. 2 y 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Asignación/cuota Zona de protección pesquera Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 5 artículos, fija para el año 1998 una cuota anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) de 8 400 toneladas para la unidad de pesquería norte y de 5 400 toneladas para la unidad de pesquería sur. Dispone, además, que en el caso de que la cuota autorizada sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades de pesca industriales o artesanales, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Una vez completada la cuota global anual de captura del recurso se podrán realizar actividades pesqueras extractivas sobre otras especies, permitiéndose la captura de Merluza del sur (Merluccius australis), sólo como fauna acompañante, que no podrá exceder de un 20 por ciento medido en peso de la captura total de la especie objetivo obtenida en cada viaje de pesca. Texto completo Español