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Decreto Nº 75 - Certificados sanitarios y otros exigibles para la importación de especies hidrobiológicas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 35.446, 19 de abril de 1996, págs. 2-4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Acuicultura Comercio internacional Certificación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Enfermedades de los peces Sanidad animal
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto, que consta de 15 artículos y 1 final, establece que la importación de especies hidrobiológicas señaladas en la nómina a que alude el artículo 13 de la Ley Nº 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura, requerirá siempre la presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas de los certificados que el presente Decreto determina y que serán visados por el Servicio Nacional de Pesca (art. 1º). El Decreto especifica enfermedades a controlarse y procedimientos sanitarios y de certificación para la importación de especies salmónidas (arts. 4º, 5º y 6º), Turbot (art. 9º), Ostra del Pacífico (art. 10), Abalón rojo y Abalón japonés (art. 11), especies ornamentales (art. 12), Langosta de agua dulce o marrón (art. 13) y microplancton (art. 15).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 325 - Reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.

Legislación | Chile | 1999

Palabra clave: Marinocultura, Peces marinos, Comercio internacional, Normas, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX