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Decreto Nº 735 - Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1969
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.525, 19 de diciembre de 1969.
Materia
Agua
Palabra clave
Abastecimiento de agua Normas sobre calidad del agua Agua potable Autorización/permiso Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece normas relativas a los servicios de agua destinados al consumo humano. Como regla general, todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población y deberá, asimismo, asegurar la continuidad del suministro. La explotación y el funcionamiento de un servicio de agua se autorizarán cuando ésta, sometida a un análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes del grupo coliforme. En caso contrario, se considerará contaminada. El agua destinada a consumo humano no deberá contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que las indicadas en el artículo 8º. El Decreto se compone de las siguientes Partes: (I) Disposiciones generales; (II) De la calidad del agua; (III) De la cantidad; (IV) De los operadores; (V) De las sanciones.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 131 - Modifica el Decreto Nº 735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Legislación | Chile | 2006

Palabra clave: Abastecimiento de agua, Normas sobre calidad del agua, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX