Decreto Nº 735 - Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1969 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.525, 19 de diciembre de 1969. Materia Agua Palabra clave Abastecimiento de agua Normas sobre calidad del agua Agua potable Autorización/permiso Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece normas relativas a los servicios de agua destinados al consumo humano. Como regla general, todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población y deberá, asimismo, asegurar la continuidad del suministro. La explotación y el funcionamiento de un servicio de agua se autorizarán cuando ésta, sometida a un análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes del grupo coliforme. En caso contrario, se considerará contaminada. El agua destinada a consumo humano no deberá contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que las indicadas en el artículo 8º. El Decreto se compone de las siguientes Partes: (I) Disposiciones generales; (II) De la calidad del agua; (III) De la cantidad; (IV) De los operadores; (V) De las sanciones. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 131 - Modifica el Decreto Nº 735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Legislación | Chile | 2006 Palabra clave: Abastecimiento de agua, Normas sobre calidad del agua, Agua potable Fuente: FAO, FAOLEX