Decreto Nº 7 – Aprueba el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición, General Palabra clave Salud pública Manejo integrado Plagas/enfermedades Recopilación de datos/informes Monitoreo Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto aprueba en su artículo primero el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria, el cual establece un sistema de supervigilancia de enfermedades transmisibles basado en el concepto de Una Salud. El Reglamento establece la nómina de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria, estableciendo las respectivas responsabilidades y periodicidad de notificación. Se incluyen los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) dentro de los eventos de notificación inmediata. La obligación de notificar recae en todo médico cirujano, prestadores institucionales, laboratorios clínicos, laboratorios en matrices ambientales (agua, alimentos, productos farmacéuticos, artículos para la atención en salud u otros), laboratorios públicos y privados de sanidad animal, ambientales, y centros de investigación. Texto completo Español Página web www.bcn.cl Referencias - Legislación Revoca Decreto Nº 158 – Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria. Legislación | Chile | 2004 (2010) Palabra clave: Salud pública, Plagas/enfermedades, Recopilación de datos/informes, Monitoreo, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX