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Decreto Nº 692/991 - Normas relativas a las áreas de captura y artes de pesca utilizadas por los buques de bandera nacional.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Talla Embarcación de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto prohíbe el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo en la franja de 6 millas marinas de aguas adyacentes, ya que su uso dispersa a los individuos maduros con resultados negativos sobre la reproducción de la especie, remueve además los fondos fluviales y marítimos destruyendo recursos bentónicos que forman parte de la cadena trófica. Se podrá modificar la amplitud de la franja de prohibición en sectores y por períodos determinados, entre un mínimo de cinco millas marinas y un máximo que no podrá superar el límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva estipulada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Cumplimiento/aplicación, Registro, Normas, Manejo y conservación pesquera, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Talla, Mamíferos marinos, Embarcación de pesca, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX