Decreto Nº 692/991 - Normas relativas a las áreas de captura y artes de pesca utilizadas por los buques de bandera nacional. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Talla Embarcación de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto prohíbe el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo en la franja de 6 millas marinas de aguas adyacentes, ya que su uso dispersa a los individuos maduros con resultados negativos sobre la reproducción de la especie, remueve además los fondos fluviales y marítimos destruyendo recursos bentónicos que forman parte de la cadena trófica. Se podrá modificar la amplitud de la franja de prohibición en sectores y por períodos determinados, entre un mínimo de cinco millas marinas y un máximo que no podrá superar el límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva estipulada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar. Legislación | Uruguay | 1997 Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Cumplimiento/aplicación, Registro, Normas, Manejo y conservación pesquera, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Talla, Mamíferos marinos, Embarcación de pesca, Infracciones/sanciones, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX