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Decreto Nº 69/008 - Dispone que todos los propietarios, poseedores o tenedores de productos hortofrutícolas almacenados en cámaras frigoríficas, deberán formular declaración jurada de las existencias de tales productos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.431, 22 de febrero de 2008, pág. 498-A.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Verduras/legumbres Frutas/nueces comestibles Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto dispone que todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de productos hortofrutícolas que se encuentren almacenados en cámaras frigoríficas, tienen la obligación de formular una declaración jurada relativa a las existencias de dichos productos. La declaración jurada deberá ser formulada en la forma, condiciones, por el período y para las especies que específicamente determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El objetivo, que se inserta en el marco de la política de seguridad alimentaria, es generar un mecanismo que posibilite contar con información fehaciente sobre los volúmenes de frutas y hortalizas disponibles.

Texto completo
Español