Decreto Nº 684 – Establece veda biológica para el recurso Luga roja en el área marítima que indica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen En virtud del presente Decreto, queda establecida una veda biológica para el recurso Luga roja (Gigartina skottsbergii), en el área marítima de la XII Región, con el objeto de proteger la principal fase reproductiva de dicha especie. Durante el período de veda biológica, fijado entre el 1º de junio y el 31 de agosto de cada año, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Texto completo Español