Decreto Nº 683 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola en estado y régimen de plena explotación. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 20 de diciembre de 2000. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Volumen admisible de captura Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto la unidad de la pesquería pelágica de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, desde el límite Este fijado por el Decreto Nº 430 de 1991, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 684 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de cola. Legislación | Chile | 2000 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 705 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Camaron nailon, Raya volantin y Merluza de cola. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Crustáceos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Peces cartilaginosos, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX