Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto Nº 68/011 - Prohíbese la introducción, producción y utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, en las zonas sometidas a jurisdicción nacional de las sustancias químicas Alfahexaclorociclohexano, Beta-hexaclorociclohexano y Clordecona, así como las preparaciones o formulaciones que las contengan.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Sustancias peligrosas Recopilación de datos/informes Comercio interior Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la presente Resolución prohíbe la introducción, la producción y la utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, de las siguientes sustancias químicas y las preparaciones o formulaciones que las contengan: Alfa-hexaclorociclohexano; Beta-hexaclorociclohexano; y Clordecona. Quien posea dichas sustancias deberá declararlas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Texto completo
Español