Decreto Nº 68 - Reglamento de la Ley Nº 145 del Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión del Suelo. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 116, Ordinaria, 24 de noviembre de 2022. Materia Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos Palabra clave Agricultura urbana y periurbana Cumplimiento/aplicación Planificación ambiental Manejo de tierras Control de la contaminación Infracciones/sanciones Terrenos urbanos Clasificación/declasificación Servidumbre Catastro/registración de tierras Política/planificación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes El presente Decreto entra en vigor a los ciento veinte (120) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen El presente Reglamento establece las normas para la aplicación de la Ley 145 del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo relacionadas con: 1. Los objetivos, contenido, etapas, ámbitos, alcance e instancias de aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, en lo adelante, instrumentos. 2. La clasificación y calificación del suelo, su delimitación, definición y regulación. 3. La ocupación, utilización del suelo y el proceso de urbanización, incluso para huertos restringidos o agricultura urbana. 4. La gestión del suelo. 5. La participación en la elaboración y gestión de los instrumentos, y su comunicación. Los planes de desarrollo económico y social proporcionan a los instrumentos la visión hacia dónde debe ordenarse el territorio, de acuerdo con sus características. Los instrumentos y los planes de desarrollo económico y social a mediano y largo plazos comparten procesos homogéneos de elaboración e incorporación participativa de actores y mejoran las posibilidades de ampliar acciones para el desarrollo territorial. Texto completo Español Página web www.parlamentocubano.gob.cu