Decreto Nº 64 - Requisitos para la sostitución o reemplazo de naves en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 34.207, 2 de marzo de 1992. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Volumen admisible de captura Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, que consta de 13 artículos, establece que en todas las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, la sustitución o reemplazo de las naves pesqueras industriales que cuenten con autorización vigente podrá efectuarse cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) que no se aumente el numero de naves autorizadas para operar en cada una de las unidades de pesquería; 2) que la o las naves que se solicita reemplazar hayan efectivamente operado (art. 1º). No podrán ser reemplazadas las naves que hayan suspendido por un período mayor a un año de actividades extractivas en la o las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación (art. 2º). Texto completo Español