Decreto Nº 638 - Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Oaxaca. País/Territorio México Subdivisión territorial Oaxaca Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Acuicultura Uso sostenible Pueblos indígenas Gobernanza Fortalecimiento de la capacidad Institución Participación pública Infracciones/sanciones Soberanía alimentaria Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley establece normas para para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio del Estado de Oaxaca y sus municipios. Sus objetivos específicos contemplan entre otros los siguientes: a) establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; b) realizar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, relativa a los sectores pesqueros y acuícolas; c) promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, además de impulsar su organización, capacitación, concertación y mecanismos de participación; d) procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas les sea respetado su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten. La Ley crea el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura y promueve la integración de los Consejos Municipales en las poblaciones con actividad pesquera o acuícola. Texto completo Español Página web www.congresooaxaca.gob.mx