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Decreto Nº 610-22 — Instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, General
Palabra clave
Inventarios Agricultura familiar Pequeños agricultores/campesinos Cooperativa/organización de productores Productos agrícolas Explotación agrícola
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente Decreto instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos, considerando que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala. Se deberá priorizar en las contrataciones públicas a los agricultores familiares que se encuentren en situación de pobreza o que formen parte del programa SUPÉRATE, o que hayan sido favorecidos por programas de apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno dominicano. Para el cumplimiento de este Decreto el Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Texto completo
Español
Página web
presidencia.gob.do