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Decreto Nº 60/019 - Se incorpora la Resolución GMC n.° 63/18 de Mercosur, del 16 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el “Reglamento Técnico Mercosur sobre asignación de aditivos y sus límites máximos para la categoría de alimentos: Categoría 8, Carnes y Productos Cárnicos”.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Carne Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Límite máximo de residuos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto se incorpora al Reglamento Bromatológico Nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre asignación de aditivos y sus límites máximos para la categoría de alimentos: Categoría 8, Carnes y Productos Cárnicos. Unicamente los aditivos enumerados en el anexo podrán utilizarse para carnes y productos cárnicos, sujeto al cumplimiento de los límites máximos establecidos.

Texto completo
Español
Página web
presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución 63/18 – Reglamento Técnico MERCOSUR de asignación de aditivos y sus límites para la categoría de alimentos Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos.

Legislación | 2018

Palabra clave: Carne, Límite máximo de residuos, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX