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Decreto Nº 59/013 - Reglaméntase la Ley 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.664, 25 de febrero de 2013, pág. 5.
Materia
Agua, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Alcantarillado Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 18.840, relativa a la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. El Decreto define en qué casos se considerará que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento. Asimismo dispone que la obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de saneamiento.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.840 - Declárase de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.

Legislación | Uruguay | 2011

Palabra clave: Alcantarillado, Efluente de aguas residuales/vertido, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces

Fuente: FAO, FAOLEX