Decreto Nº 59/013 - Reglaméntase la Ley 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 28.664, 25 de febrero de 2013, pág. 5. Materia Agua, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Alcantarillado Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 18.840, relativa a la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. El Decreto define en qué casos se considerará que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento. Asimismo dispone que la obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de saneamiento. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 18.840 - Declárase de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. Legislación | Uruguay | 2011 Palabra clave: Alcantarillado, Efluente de aguas residuales/vertido, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces Fuente: FAO, FAOLEX