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Decreto Nº 588/008 - Derógase el art. 13.2.6 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Reglamento Bromatológico Nacional y sustitúyase la Sección 3 del citado Capítulo.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.631, 11 de diciembre de 2008.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Procesamiento/manipulación Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto aporta enmiendas al Reglamento Bromatológico Nacional en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplimentar los chacinados, es decir los alimentos elaborados a base de carne o sangre con o sin el agregado de vísceras u otros productos animales o vegetales autorizados.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional.

Legislación | Uruguay | 1994 (2015)

Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable

Fuente: FAO, FAOLEX