Decreto Nº 58 - Reglamenta la expedición de licencia de pesca de camarón. País/Territorio Panamá Tipo de documento Reglamento Fecha 1976 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 18.225, 2 de diciembre de 1976, págs. 1-3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Autorización de pesca Cánon de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto consta de 21 artículos. La pesca de camarón en aguas jurisdiccionales con fines comerciales e industriales queda sujeta a la obtención de una licencia especial (art. 1º), que es intransferible y que ampara la actividad desarrollada por el titular de un barco específico (art. 2º). El artículo 3º establece las personas naturales o jurídicas que están en obligación de obtenerla. Los articulos 5º a 12 establecen modalidades para la solicitud, obtención y renovación de las licencias. El régimen sancionatorio viene previsto en los articulos 15 y 16. Se prevé la concesión de permisos para pesca exploratoria o de investigación (art. 17). El artículo 19 define las autoridades competentes para la aplicación. Texto completo Español