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Decreto Nº 574 - Reglamentación de la Ley Nº 426, Ley Integral del Aborigen.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Formosa
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1985
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Pueblos indígenas Propiedad común Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Tenencia de tierras
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Integral del Aborigen. En primer lugar el Decreto define a las comunidades aborígenes como organizaciones tradicionales, es decir grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas. El Decreto establece que el Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales adjudicará a las comunidades aborígenes que obtengan la personería jurídica el dominio de las tierras que posean mensura aprobada, en forma gratuita y sin exigencias relativas a la introducción de mejoras. Las comunidades aborígenes expresarán su decisión respecto a la propiedad individual o comunitaria de las tierras, por el voto expresado en asamblea.

Texto completo
Español
Página web
www.formosa.gob.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 426 - Ley Integral del Aborigen.

Legislación | Argentina | 1984

Palabra clave: Pueblos indígenas, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Tenencia de tierras, Institución, Ordenación comunitaria

Fuente: FAO, FAOLEX