Decreto Nº 574 - Reglamentación de la Ley Nº 426, Ley Integral del Aborigen. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Formosa Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Pueblos indígenas Propiedad común Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Tenencia de tierras Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Integral del Aborigen. En primer lugar el Decreto define a las comunidades aborígenes como organizaciones tradicionales, es decir grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas. El Decreto establece que el Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales adjudicará a las comunidades aborígenes que obtengan la personería jurídica el dominio de las tierras que posean mensura aprobada, en forma gratuita y sin exigencias relativas a la introducción de mejoras. Las comunidades aborígenes expresarán su decisión respecto a la propiedad individual o comunitaria de las tierras, por el voto expresado en asamblea. Texto completo Español Página web www.formosa.gob.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 426 - Ley Integral del Aborigen. Legislación | Argentina | 1984 Palabra clave: Pueblos indígenas, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Tenencia de tierras, Institución, Ordenación comunitaria Fuente: FAO, FAOLEX