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Decreto Nº 57 - Establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Edición Núm. 43.470 de 06 de Febrero de 2023.
Materia
Ganado, Aire y atmósfera, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Emisiones Calidad del aire/contaminación del aire Control de la contaminación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Normas sobre calidad ambiental Salud pública Cumplimiento/aplicación Inspección Recopilación de datos/informes Aguas continentales Normas Protección del medio ambiente Producción animal Porcinos Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Resumen

El presente Decreto, del Ministerio del Medio Ambiente, tiene por objeto proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida. Como resultado de su aplicación se espera prevenir y controlar la emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población. El artículo 4º establece una tabla con los límites de emisión de olor para fuentes emisoras existente. El artículo 5º establece límites de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas. El control y fiscalización de la presente norma corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl