Decreto No. 57-2002: Reforma al Código Penal. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Legislación Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Materia General Palabra clave Género Infracciones/sanciones Acceso-a-la-justicia Gobernanza Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen Este decreto adiciona el artículo 202 bis del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de 500 a 3000 quetzales. Texto completo Español Página web www.idpp.gob.gt Referencias - Legislación Enmienda Decreto No. 17-73: Código Penal y sus reformas. Legislación | Guatemala | 1973 Palabra clave: Ley marco, Infracciones/sanciones, Terrenos agrícolas, Protección del medio ambiente, Control de la contaminación, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Peligros, Toxicidad/envenenamiento, Bovinos, Protección de los animales, Materiales de propagación/semillas, Producción vegetal, Contaminación de las aguas dulces, Agua potable, Salud pública, Fauna silvestre Fuente: FAO, FAOLEX