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Decreto Nº 55/92 - Prohíbe la captura de animales silvestres y sus productos durante diez años.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9.828, 28 de febrero de 1992, págs. 13-15.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Protección de los animales Caza/captura Animal dañino/animal peligroso Reptiles Pájaros Roedores Productos silvestres Temporadas Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El Decreto, que consta de 7 artículos, prohibe toda actividad que conduzca a la captura, muerte, mutilación o apresamiento de animales silvestres de las especies que enumera, así como la recolección de sus huevos, nidos y plumas durante diez años en todo el territorio nacional, a partir de su publicación. Se exceptúan las especies indicadas por ser consideradas dañinas a la actividad agropecuaria que, sin embargo, sólo podrán ser cazadas en áreas que se indican.

Texto completo
Español