Decreto Nº 55/92 - Prohíbe la captura de animales silvestres y sus productos durante diez años. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 9.828, 28 de febrero de 1992, págs. 13-15. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Protección de los animales Caza/captura Animal dañino/animal peligroso Reptiles Pájaros Roedores Productos silvestres Temporadas Protecíon de las especies Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Decreto, que consta de 7 artículos, prohibe toda actividad que conduzca a la captura, muerte, mutilación o apresamiento de animales silvestres de las especies que enumera, así como la recolección de sus huevos, nidos y plumas durante diez años en todo el territorio nacional, a partir de su publicación. Se exceptúan las especies indicadas por ser consideradas dañinas a la actividad agropecuaria que, sin embargo, sólo podrán ser cazadas en áreas que se indican. Texto completo Español