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Decreto Nº 550/008 - Regúlase el comercio y la tenencia de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, listadas en los Apéndices I, II y III de la CITES.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.622, 28 de noviembre de 2008.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Comercio internacional Transporte/depósito Especies en peligro Ordenación/conservación Fauna silvestre Flora silvestre Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Comercio de especies
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

De conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el presente Decreto regula el control del comercio nacional e internacional, la tenencia, posesión y transporte de especímenes pertenecientes a alguna de las especies de animales o plantas listadas en la misma Convención. Asimismo, la importación, exportación, reexportación, tránsito y trasbordo e introducción procedente del mar de especímenes de especies listadas en los Apéndices I, II y III quedan sujetas a las presentes disposiciones.

Texto completo
Español