Decreto Nº 538 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas en estado y régimen de plena explotación. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 3 de noviembre de 2000. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Volumen admisible de captura Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto la unidad de la pesquería pelágica de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al mar territorial y la zona económica exclusiva desde el paralelo 41° 28,6' L.S. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 539 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de tres aletas. Legislación | Chile | 2000 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 483 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Jurel, Anchoveta, Sardina común y Merluza de tres aletas. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX