Decreto Nº 532/80 - Reglamenta la Ley Nº 1.279 de conservación de la fauna silvestre. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1980 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Fauna silvestre Ordenación/conservación Caza/captura Autorización/permiso de caza Cría en ranchos/cría en cautividad Animal dañino/animal peligroso Productos silvestres Armas de caza/métodos de caza Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 1.279, la cual constituye el marco jurídico en lo que se refiere a la conservación y protección de la fauna silvestre dentro de la Provincia de Misiones. El Decreto establece prescripciones aplicables a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la caza, multiplicación, disminución o modificación de la fauna silvestre y su hábitat. Los artículos 2º a 14 se refieren a la caza deportiva y las licencias y permisos requeridos. Los artículos 24 a 27 se aplican a la caza con fines científicos, educativos y culturales, mientras que los artículos 28 a 31 se aplican a la caza comercial. Con respecto a la cría y tenencia de especies de la fauna silvestre, todas aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma procesen o elaboren productos o subproductos de la fauna silvestre, o se dediquen a la cría, explotación y tenencia, deberán inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará el organismo de aplicación (art. 37). El artículo 38 introduce prohibiciones referidas, entre otros elementos, a las armas y métodos de caza. Las normas sucesivas establecen las sanciones a aplicar en caso de transgresión. Texto completo Español Página web www.misiones.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley XVI - N.° 11 (Antes Decreto Ley 1279/80), de Conservación de la Fauna Silvestre Legislación | Argentina | 1980 Palabra clave: Fauna silvestre, Ordenación/conservación, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Cría en ranchos/cría en cautividad, Animal dañino/animal peligroso, Productos silvestres, Incremento del stock/repoblación, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX