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Decreto Nº 528/005 - Establece una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial y prohíbe el uso de redes durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo de cada año en determinadas áreas acuáticas.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca continental Zona de pesca Temporadas Pesca no-comercial Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento, durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo de cada año, de una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial , así como la prohibición del uso de redes en distintas áreas acuáticas del interior del país. En las zonas indicadas en el artículo 1º estará permitida, durante el período mencionado, la pesca deportiva únicamente utilizando ciertas artes de pesca.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy